NOTICIAS SOBRE LA EXPROPICAION

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Posted on : 7:54 | By : Expropiacion de Tecómitl | In : , , , , ,

FIFONAFE DEMANDA A CORETT PARA QUE LE DEVUELVA LAS TIERRAS AL PUEBLO

FIFONAFE ha demandado a Corett ante el Tribunal Agrario para que regrese las tierras al pueblo. Es por esta razón, que FIFONAFE ha llamado ante ese Tribunal al Núcleo Ejidal de San Antonio Tecómitl con el objetivo de que ambos se unan y arrebaten las tierras a Corett.
El artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural determina:
“…El Fondo (FIFONAFE) demandara la reversión de los bienes expropiados ante los Tribunales Agrarios competentes, cuando se cumplan la totalidad de las condiciones siguientes:
I.- Que no haya sido cubierta la indemnización;
II.- Que no haya sido ejecutado el decreto;
III. Que los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate, y
IV. Que hayan transcurrido cinco años, a partir de la publicación del decreto expropiatorio.
La reversión de los bienes expropiados a que se refiere el presente artículo, tendrá por efecto una vez incorporados al patrimonio del Fondo (FIFONAFE), éste, de inmediato reintegre su titularidad a los afectados (pueblo de San Antonio Tecómitl).”
Todos estos requisitos que menciona dicho artículo se han cumplido, por lo que FIFONAFE estará en condiciones de regresarle al pueblo de Tecómitl sus tierras de manera gratuita una vez que dicte el fallo el tribunal. Esto último lo confirma el artículo 35 de las Reglas de Operación del FIFONAFE y un oficio que dicha dependencia giro a la comunidad.



DECRETO EXPROPIATORIO

Las tierras donde se ubica el pueblo de San Antonio Tecómitl fueron expropiadas el día 23 de agosto del año 2000 por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, con la finalidad de regularizar “los asentamientos humanos irregulares” que existen en el casco urbano de la población. Desde ese momento, dichas tierras pasaron a formar parte del patrimonio del Estado y fueron otorgadas a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) con la finalidad de regularizarlas de la siguiente manera:
“Vender los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el “asentamiento humano irregular”, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como para la donación de áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la zona.”
Esto ha generado una preocupación en los vecinos de San Antonio Tecómitl. Las facultades otorgadas a Corett por dicho Decreto pueden quebrantar el esquema de vida de pueblo que se tiene, temiendo con mucha razón, la incertidumbre, despojo y desamparo del patrimonio familiar, la perdida de un medio ambiente limpio y sin violencia, el olvido de la identidad, la cultura, los valores, las costumbres y las tradiciones. Téngase en cuenta que la normatividad y el Decreto Expropiatorio aludido facultan a Corett para que autorice la construcción de viviendas de interés social en detrimento del patrimonio ecológico, cultural, social, económico e histórico del pueblo.


LA COMISION PARA LA DEFENSA DE LA TIERRA SESIONO CON LOS DIPUTADOS
El día 3 de febrero de 2010, la Comisión para la Defensa de la Tierra de San Antonio Tecomitl organizo y realizo una sesión informativa en la Casa de la Cultura “Olla de Piedra”, en la que se conto con la presencia del Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia del Ejido de Tecómitl, el Diputados local y federal del XXI distrito del D.F., ejidatarios y vecinos del pueblo tan ampliamente citado.
En dicha sesión de trabajo, la Comisión informo detalladamente los siguientes puntos:
1.- La problemática que encierra el decreto expropiatorio.
2.- Sobre las inconveniencias del flamante proceso de regularización de la tenencia de la tierra por parte de Corett.
3.- La demanda de FIFONAFE en contra de CORETT y sus consecuencias.
La mayoría de los presentes tomo la palabra para manifestar su punto de vista sobre esta problemática que afecta a todos los pobladores por igual. Ante esta situación los Diputados, los ejidatarios y los vecinos de Tecómitl decidieron decir:
I.- NO A LA EXPROPIACIÓN Y NO A LA CORETT, y
II.-Solicitar al Tribunal Unitario Agrario Nº 8, a Corett y a Fifonafe que devuelvan las tierras expropiadas al ejido, al pueblo de San Antonio Tecómitl.
LA COMISION PARA LA DEFENSA DE LA TIERRA SESIONO CON EL JEFE DELEGACIONAL
La Comisión para la Defensa de la Tierra de San Antonio Tecómitl realizo y organizo una sesión de trabajo en la Delegación de Milpa Alta el día 1 de marzo de 2010, en el que se conto con la presencia del Jefe Delegacional Francisco García, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia del Ejido de Tecómitl, la Dirección de Asuntos Agrarios del D.F., ejidatarios y vecinos de Tecómitl.
La Comisión en dicha mesa de trabajo informo a los presentes sobre la problemática de la expropiación y los impactos negativos que esta cuestión acarrea no solo para los pobladores de Tecómitl sino para la Delegación entera. Los abogados tanto de la Dirección de Asuntos Agrarios del D.F. como de la Delegación de Milpa Alta coincidieron con los puntos de vista jurídicos, sociales, ecológicos que aporto la Comisión para la Defensa de la Tierra de San Antonio Tecómitl. Una vez más queda claro que la expropiación y el proceso de la regularización de la tenencia de la tierra por parte de Corett más que beneficiar a la población la perjudicara.
Al finalizar la mesa de trabajo se pidió respetuosamente a la representación ejidal lo siguiente: I.-RECHAZAR LA EXPROPIACIÓN Y A LA CORETT
II.- Solicitar al Tribunal Unitario Agrario Nº8, a Corett y a Fifonafe que devuelvan de las tierras expropiadas al ejido, al pueblo de San Antonio Tecómitl.



EL NUCLEO EJIDAL DE TECOMITL DICE NO A LA EXPROPIACIÓN Y A LA CORETT
El Núcleo Ejidal de San Antonio Tecómitl realizo el día 7 de marzo de 2010 su asamblea ejidal. Fue uno de los días más trascendentales para los ejidatarios y para el pueblo de San Antonio Tecómitl.
La H. Asamblea Ejidal desde el inicio de su sesión pidió que la Comisión para la Defensa de la Tierra de San Antonio Tecómitl ingresara a su reunión de trabajo, para que esta les brindara información suficiente sobre la problemática de la expropiación, de la Corett y del proceso legal de reversión que se ventila en el Tribunal Unitario Agrario Nº8.
Una vez que la Comisión informo, la H. Asamblea Ejidal dio paso al análisis y discusión de la información, tomando así las siguientes decisiones:
I.- Rechazar la expropiación y la regularización de la tenencia de la tierra por parte de Corett.
II.- Solicitar al Tribunal Unitario Agrario Nº8, a Corett y a Fifonafe la devolución de las tierras expropiadas al ejido, al pueblo de Tecómitl.
II.- Constituyo la Junta de Pobladores de San Antonio Tecómitl, la cual tendrá como fines velar por el bienestar social del pueblo y para trabajar conjuntamente con el Comisariado ejidal para que solucione adecuadamente el problema de la expropiación de acuerdo al mandato de la H. Asamblea Ejidal y del pueblo de Tecomitl.


LA PROCURADURIA AGRARIA ASIGNA UN ABOGADO AL PUEBLO DE TECOMTIL
Los ejidatarios, la Comisión para la Defensa de la Tierra y la Junta de Pobladores de San Antonio Tecomitl preocupados por el problema de la expropiación de las tierras del pueblo, acudieron ante la Procuraduría Agraria para solicitar los servicios jurídicos de asesoría y representación legal. Ante esta solicitud verbal y expresa, la Procuraduría decidió asignar un abogado a la comunidad tecomiltense con la finalidad de defender y solicitar la devolución de las tierras expropiadas ante el Tribunal Unitario Agrario Nº8 y asegurar el regreso de las mismas a sus auténticos propietarios, al pueblo de San Antonio Tecómitl.



EL TRIBUNAL SOLICITA LA PRESENCIA DEL COMISARIADO EJIDAL
El Tribunal Unitario Agrario Nº8 del D.F. notifico al Núcleo Ejidal de Tecómitl a través de su representante legal José Manuel Alva Acevedo (presidente ejidal), para que se presente a exponer el mandato que le dio la H. Asamblea Ejidal, en la audiencia que se llevara a cabo el día 17 de mayo del presente año por el Juicio de Reversión de Tierras entablado por parte de FIFONAFE en contra de CORETT y en el cual el Ejido de Tecómitl es llamado a declarar como tercero perjudicado.
Téngase en cuenta que los mandatos de la asamblea Ejidal fueron claros:
1.- Rechazar el decreto expropiatorio y a la Corett.
2.- Solicitar al Tribunal, a Corett y a Fifonafe que devuelvan las tierras expropiadas al ejido, al pueblo de Tecómitl.
La Comisión para la Defensa de la Tierra y la Junta de Pobladores han realizado todo lo que esta a su alcance para llevar a buen puerto el mandato del pueblo y de la asamblea ejidal, por lo que en este momento histórico le toca al Comisariado Ejidal (José Manuel Alva Acevedo, Cesáreo Barona Suarez y Cirilo Suarez Méndez, presidente, secretario y tesorero respectivamente) hacer y decir todo lo que sea necesario ante el Tribunal Unitario Agrario Nº 8 para que se haga realidad el mandato de la asamblea ejidal: la devolución de las tierras expropiadas al pueblo de Tecómitl. Como se ve el Comisariado Ejidal tiene ante si la responsabilidad de resolver con broche de oro la problemática de la expropiación.

CONOCE COMO OPERA CORETT CON SU FLAMANTE PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

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Posted on : 7:47 | By : Expropiacion de Tecómitl | In : , , ,

CONOCE COMO OPERA CORETT CON SU FLAMANTE PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

1.-¿Cuál es el objetivo de Corett?Es regularizar la tenencia de la tierra a través de escrituras públicas. La finalidad de esto es incorporar las tierras de Tecómitl al desarrollo urbano conforme a los Planes de Desarrollo Urbano que apruebe la autoridad federal, local y delegacional. Si el pueblo decide regularizarse con Corett las consecuencias serian inmediatas, las autoridades aludidas tendrán la facultad de realizar cambios fundamentales en el Plan de Desarrollo Urbano de la Delegación de Milpa Alta vigente. Por ejemplo uno de esos cambios seria el uso de suelo para construir casas de interés social, la instalación de centros comerciales, industriales, etc. La reglas de operación de Corett, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General de Bienes Nacionales permiten realizar estas acciones en las poblaciones donde se realice o se haya realizado la regulación de la tenencia de la tierra.

2.-¿En que consiste el Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra por parte de Corett?Corett realizará una visita a todos los predios de San Antonio Tecomitl, y a través de ellas recabará información de los titulares de los lotes, de la ubicación, uso y superficie de cada terreno, una vez hecho esto, Corett procesará los datos para realizar los presupuestos de los costos de cada lote. Tiempo después, notificará a cada titular por medio de una Cédula de Notificación del Costo de Regularización en la que se te hará la oferta de adquirir tu predio. Si decides comprar tu lote tipo deberás manifestárselo formalmente a Corett.
Véase la Regla para la Regulación de la Tenencia de Tierra.

3.- ¿Qué es un lote tipo y de cuantos metros es?Un lote tipo es la superficie adecuada para cubrir las necesidades básicas de vivienda. Corett no ha manifestado formalmente de cuánto metros será la superficie del lote tipo, Pero los pueblos donde ha operado Corett han reportado que sus lotes tipo fueron de 100, 150, 200 o 250 metros respectivamente, ¿para Tecómitl qué superficie tiene en mente?.
Véase. Art. 2 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

4.-¿Qué pasa si decido no comprar mi lote?De acuerdo a la normatividad, Corett tendrá 18 meses para concluir el proceso de regularización de la Tenencia de la Tierra en el pueblo, por lo que si decides no adquirir tu predio, éste formará parte del inventario de lotes vacantes de Corett ( Fondo de Tierra de Corett), el cual podrá venderse a un tercer interesado en el mismo.
Véase. Art. 57 y 58 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y
la Regla para la Enajenación de Superficies Desocupadas.

5.- ¿Corett podrá quitarme el predio que no haya comprado?Si, pues Corett tendrá los derechos de propiedad y posesión de cada predio. Esta institución dejara de ser propietaria de nuestro terreno hasta que se lo compremos. Aquellos predios que no puedan ser adquiridos por sus legítimos dueños, (ya sea porque no pudieron pagar, no pudieron adquirir la superficie que les sobraba o porque no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de regularización social porque no se encontraban en situación de vulnerabilidad), podrán ser requeridos judicialmente en cualquier momento por el Estado, entonces Corett podrá ejercer las acciones legales correspondientes para recuperar el predio(s) para utilizarlos conforme a sus finalidades e intereses. De esta manera el Estado podrá despojar a cada familia de su patrimonio y lo haría conforme a derecho. El patrimonio de cada familia estaría en la incertidumbre y en el desamparo, lo que originaria graves conflictos sociales, por lo que la memoria histórica de Milpa Alta recordaran quienes permitieron y generaron las condiciones para que se dieran tales atropellos, historia que los juzgara con dureza. Recordemos que no existe progreso si no hay justicia social.
Véase el art.9 inciso d y el art. 12, 13,15 de la Regla para la Enajenación de Superficies Ocupadas.

6.-¿Cuantos lotes tipo de uso habitacional y/o uso productivo puedo adquirir?Conforme a la normatividad de Corett sólo puedes adquirir y tener únicamente un solo lote. Inclusive la Ley General de Asentamiento Humanos establece que ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote. Por ejemplo si tuvieras dos predios ¿cuál elegirías para adquirirlo? Si tienes un terreno grande ¿Qué parte te gustaría quedarte para comprarlo?
Véase. Art. 40 de la Regla para la Regulación de la Tenencia de la Tierra de Corett.

7.-¿Qué conceptos incluyen los precios de los lotes?Cada lote tendrá su propio costo, el cual comprenderá los siguientes conceptos:
I La preparación del expediente de expropiación
II La tramitación de la expropiación
III Los costos de la etapa de contratación y escrituración que integran, entre otros, los pagos por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, los aranceles y honorarios de notarios.
IV Valor por metro cuadrado
V La cantidad correspondiente al monto de reposición del Fondo de Operación de la Corett.
Corett no a querido manifestar formalmente cual será el precio de los lotes, pero en cambio nos pide que aceptemos su regularización, y luego nos dará el precio de los mismos, consideramos que esto es un atropello pues nadie debe comprar un producto si no sabe cual va a ser su precio, de los contrario se estaría llegando a un acuerdo a ciegas, esto es peligroso para la economía familiar.
Véase. Art. 24 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

8.-¿Los costos de los predios se actualizán?Si, cada 3 meses. Y este tiempo comienza a correr a partir de que tu recibas la Notificación del Costo de Regularización. Dicha actualización dejará de existir hasta que tu decidas adquirir tu predio.
Véase. Art. 32 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

9.-¿Cuánto tiempo tengo para pagar mi lote tipo y desde cuándo empieza a correr ese plazo?Tienes 6 meses para pagarlo y este plazo empieza a correr a partir del momento en que se realizo la manifestación formal de adquirir el lote.
Véase. Art. 48 y 49 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
8.-¿Qué pasa si me atraso en mis pagos ¿ me cobrarán intereses?
Si, se generarán intereses moratorios mensuales sobre saldos insolutos, calculados a una tasa anual equivalente al porcentaje de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación(CETES) correspondiente al mes inmediato anterior de que se trate, más 15 puntos porcentuales.
Véase. Art. 49 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

10.-¿Qué pasa si mi predio rebasa la superficie de un lote tipo?Bueno, de acuerdo a las reglas de operación de Corett, tendrás que pagar el doble del costo por la superficie sobrante y sólo podrás tener hasta 5 superficies de un lote tipo en ese predio. Por ejemplo, si el lote tipo establecido por Corett fuera de 100 metros y tu predio tuviera 600 metros, solo podrás comprar 500 metros de ese predio únicamente, situvieras otro predio diferente, ese ya no lo podrás adquirir, pues no son acumulables, las superficies.
Véase. Art. 27 y 40 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
Ley General de Asentamientos Humanos.

11.-¿Qué es el Fondo de Tierra de Corett?
Es el conjunto de lotes y superficies propiedad de Corett que no fueron adquiridas por sus legítimos dueños ya sea porque no pudieron pagar, no pudieron adquirir las superficie que les sobraba o porque no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de regularización social por no estar en situación de vulneralidad, así como aquellos lotes que no contaban con avecindados ni reclamantes.
Véase. Art. 2 de la Regla para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y
el art. 2 de la Regla para la Enajenación de la Superficies Desocupadas

12.-¿Quienes puede adquirir las superficies del Fondo de Tierra de Corett?
I.-El sector público puede adquirir estas superficies en el caso de que tenga un proyecto en puerta, por ejemplo la construcción de viviendas de interés social.
II.-Los particulares, corredores inmobiliarios e instituciones fiduciarias.
Véase. Art. 6,16 y 17 de la Regla para la Enajenación de las Superficies Desocupadas.

13.-¿Cuánta cantidad de tierra pueden adquirir el sector publico, los particulares, los corredores inmobiliarios e instituciones fiduciarias?Bueno, a ellos no se les limita con el lote tipo ni mucho menos, que solo adquieran un solo predio, por lo que pueden adquirir la cantidad de tierra que requieran. Esto abre una puerta para que proyectos industriales, centros comerciales, inmobiliarios, viviendas de interés social- ejemplo Casas Geo- puedan realizarse, de acuerdo a lo que dice el Decreto Expropiatorio, a las Reglas de Regularización de Corett ,a la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de General de Bienes Nacionales.
Véase. Art. 5,6,17 de la Regla para la Enajenación de las Superficies Desocupadas.
Decreto Expropiatorio. Resolutivo tercero de dicho decreto.

14.- ¿El Comisariado Ejidal y Corett pueden firmar un convenio para modificar el Proceso de Regulación de la Tenencia de la Tierra para que pueda ser mas flexible con cada vecino?No debe, el Sistema Jurídico Mexicano establece que la voluntad de los particulares no puede eximirse de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla, además no debe ejecutarse un acto contra el contenido de las normas pues este será nulo. Corett al ser un órgano gubernamental solo podrá realizar lo que la normatividad le indique, hacer lo contrario, le haría caer en responsabilidades administrativas y en su caso penales. Por ejemplo si firmaran un convenio con una clausula que estableciera que cada vecino podrá adquirir y escriturar el predio o predios que tenga, será una clausula carente de validez, pues la normatividad dice que cada vecino solo podrá tener un lote tipo.

15.- ¿Es cierto que existe una demanda en contra de Corett, para que devuelva las tierras al pueblo y todo quede como antes?Si , es cierto, FIFONAFE ha demandado a Corett ante el Tribunal Agrario para que regrese las tierras al pueblo, por no haber realizado la regularización de la tierra por las siguientes razones: no haber cubierto la indemnización a los ejidatarios, por no haber ejecutado el decreto expropiatorio expedido el 23 de agosto del 2000, porque ya trascurrieron cinco años a partir de la publicación de ese decreto y por que los afectados conservan aun la posesión de las tierras expropiadas. Por estas razones FIFONAFE demando a Corett el día 22 de octubre de 2009. Corett sabe que FIFONAFE ganara el juicio, por lo que esta intentando operar en el pueblo para justificarle y solicitarle al Tribunal le conceda tiempo aire para poder regularizar, por esta causa esta coqueteando con el núcleo ejidal para convencerlos de que no apoyen a FIFONAFE ante el Tribunal Agrario y convenzan al pueblo de Tecómitl de que se regularice con ellos.
Véase. Art. 97 de la Ley Agraria
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Art. 30,31,34 y 35 de las Reglas de Operación de FIFONAFE
Noticia de la Secretaria de la Reforma Agraria: PRESENTA EL FIFONAFE SU OFERTA INMOBILIARIA A EMPRESARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.

16.-¿Existe una alternativa diferente a Corett para poder regularizar los predios?
Si, existe otra alternativa para poder regularizar la tenencia de la tierra. Pero primero FIFONAFE debe ganar la demanda que entablo en contra de Corett para que pueda regresar las tierras al pueblo de manera gratuita. Como el pueblo de Tecómitl se encuentra dentro de un ejido, la propia Ley Agraria nos permite regularizar el predio de cada vecino a través de un documento llamado Certificado Solar – documentos que son iguales a las Escrituras Públicas que se utilizan para el régimen de propiedad privada- . Estos Certificados Solares nos brindan la seguridad jurídica sobre la propiedad y posesión de los predios, pues estos documentos se inscriben tanto en el Registro Publico de la Propiedad como en el Registro Agrario Nacional. Es una buena fórmula para dar certeza jurídica a los dueños legítimos de cada predio, y de esta manera aseguramos la protección y conservación de nuestra vida como pueblo, al derecho de disfrutar de un medio ambiente sano y campirano.
Véase. Art. 63,68 y 69 de la Ley Agraria
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Art. 30,31,34 y 35 de las Reglas de Operación de FIFONAFE
Noticia publicada por la Secretaria de la Reforma Agraria: LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA HA EXPEDIOD 62 MIL
DOCUMENTOS AGRARIOS EN LO QUE VA DEL AÑO

17.- ¿Quien expedirá los certificados solares?Los certificados solares los expide el Registro Agrario Nacional en colaboración con la Secretaria de la Reforma Agraria y el Registro Publico de la Propiedad. Por lo cual los titulares de cada predio podrán realizar todos aquellos actos jurídicos que permite el derecho común (cederse, donarse, comprarse, rentarse, etc.), es decir el Certificado Solar podrá ser objeto de todos aquellos beneficios, prerrogativas y operaciones que la ley otorga a las Escrituras Públicas.
Véase el art.68. y 69 de la Ley Agraria.

18.- ¿Cómo es el procedimiento para poder regularizarnos a través de los certificados solares?Primero los ejidatarios deberán constituir la zona de urbanización del pueblo, en la que participaran el núcleo ejidal, los representantes tecnicos de la Procuraduría Agraria, la Delegación de Milpa Alta y en la que también podrá participar el pueblo, a través de una Comisión Vecinal. Esta zona de urbanización deberá reconocer los lotes o solares urbanos que de hecho o por derecho existan, tal y como se encuentran en la actualidad, respetando sus superficies, medidas, numero de predios de cada titular y el reconocimiento de sus legítimos propietarios, pues ellos tienen la propiedad plena de dichos solares, este debe ser un acuerdo publico y escrito entre el núcleo ejidal y el pueblo. Una vez constituida la zona de urbanización esta se inscribirá en el Registro Agrario Nacional y se solicitarán los certificados solares para cada titular.
Véase. Ley Agraria
Art. 47- 54 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

Tu patrimonio esta en peligro, entérate porque Corett quiere despojarte

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Posted on : 7:44 | By : Expropiacion de Tecómitl | In : , , , , ,

RAZONES POR LAS QUE EL PUEBLO DE TECÓMITL DEFIENDE SU TIERRA
Y SU MEDIO AMBIENTE

NO A CORETT

Rechazamos tajantemente a Corett porque su objetivo primordial es desmantelar a las tierras ejidales, al ambiente campirano que poseemos y al medio ambiente sano que todavía existe en nuestra comunidad. Corett opera para los dueños del dinero, mismos que desean apoderarse de las tierras vacantes que sean resultado de su flamante proceso de regularización de la tenencia de la tierra, pretexto que les sirve para ocultar sus intereses mezquinos. En el norte del D.F. ya no hay tierra, ahora voltean a la Delegación de Milpa Alta, tierra virgen para hacer presencia y hacer de las suyas, y por su puesto, su caballo de Troya es Corett.

EL PUEBLO HA EXISTIDO DESDE HACE CIENTOS DE AÑOS, NO ES UNA COMUNIDAD QUE VAYA A SER FUNDADA MAÑANA, NI MUCHO MENOS SE ENCUENTRA INTEGRADA POR PARACAIDISTAS

El pueblo se ha desarrollado desde hace mucho tiempo y ha ejercido el derecho de adquirir tierra para vivir o para sembrar, cada vecino a adquirido el número de metros que requiere para satisfacer sus necesidades, derecho que ha ejercido conforme a derecho como lo establece el articulo 27 constitucional. Los procederes de Corett pretenden limitar este derecho. Recordemos que en el pueblo de Tecómitl no hay latifundistas, ni paracaidistas ni mucho menos será un pueblo nuevo que pretenda ser fundado por la Corett, por lo que su normatividad no se adapta a la realidad de San Antonio Tecómitl.

NO AL LOTE TIPO

Pensamos que se debe respetar el derecho de tener la cantidad de metros que cada uno posea. Corett desea limitar estos derechos conforme a sus propios intereses. Intenta establecernos medidas estandarizadas para nuestros predios e imponernos la regla de que cada persona tenga un solo lote tipo, cuya medida se desconoce -hasta por la misma Corett-. Pero los pueblos donde ha operado Corett han reportado que sus lotes tipo fueron de 100, 150 ,200 o 250 metros respectivamente, ¿para Tecómitl qué superficie tiene en mente?. Rechazamos tajantemente que se nos quiera ver como latifundistas, hacendados, paracaidistas y que se afecte el patrimonio popular.

NADIE DEBE COMPRAR DOBLE VEZ SU PROPIO PREDIO, NI PAGAR POR SU ESCRITURACIÓN OTRA VEZ BAJO EL ANZUELO DE OBTENER UN TÍTULO DE PROPIEDAD PARA PODER VENDER O HIPOTECAR.

Consideramos que cada uno de los vecinos de Tecómitl ha trabajado mucho para poder adquirir la superficie de terreno suficiente para satisfacer sus necesidades, tierra que ha adquirido en posesión y propiedad, por lo cual resultaría ilógico que volviera a comprar lo que ya es suyo por derecho. Corett, si en verdad fuera una institución que velara por la sociedad y sus fines fueran sociales, debería de escriturar cada predio tal y como se encuentra y sin pretender limitarnos en la cantidad de metros( lote tipo) ni cobrarnos ni un centavo por ello, más sin embargo Corett nunca hará esto pues se atenta contra su negocio y además no podría conseguir tierra vacante para dársela a sus patrones, los dueños del dinero: inmobiliarias, centros comerciales, industrias, constructoras de vivienda de interés social, etc. Quieren lograr sus fines para que con la bandera de la seguridad jurídica de la escritura pública nos vendan, compren y despojen de nuestro único patrimonio o bien nos acorralen hipotecando nuestros predios con su avaricia y engañándonos con el dinero que les sobra.

PROTEGER Y CONSERVAR LA IDENTIDAD, LAS COSTUMBRES , LAS TRADICIONES Y CONTINUAR VIVIENDO EN UN AMBIENTE LIMPIO Y SIN VIOLENCIA.

Si el crecimiento natural de un pueblo es brutalmente acelerado, tal y como lo pretenden los oscuros intereses económicos que gobiernan nuestro país y uno que otro de nuestra propia comunidad, esto ocasionaría la perdida de un medio ambiente limpio y sin violencia. La identidad, la cultura, los valores, las costumbres y las tradiciones desaparecerían por completo, y se tendría un entorno semejante a lo que se vive en la zona norte del D.F.

NO AL INGRESO DEL NEOLIBERALISMO EN SAN ANTONIO TECÓMITL , EVITEMOS SER LA PUERTA DE ENTRADA PARA LA DELEGACIÓN DE MILPA ALTA.

Corett se ha distinguido por permitir que los grandes centro comerciales, industrias, hagan presencia en los poblados donde ha operado. Por ejemplo un Wal-Mart ocasionaría un desastre en las economías familiares de Tecómitl, pues tiendas, zapaterías, tortillerías, tianguis, panaderías, pollerías, pastelerías, bazares, etc. serían cerradas y con ello habría un gran desempleo. En Tecómitl se vivió y vive un ejemplo con la tienda de Elektra, misma que hizo cerrar a todas las mueblerías que existían en el pueblo, para lograr esto, solo hicieron falta unos cuantos meses.

NO A LA PRESENCIA DE INMOBILIARIAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL

El decreto expropiatorio y la normas de Corett establecen la necesidad de destinar las superficies vacantes que hayan sido resultado del proceso de regulación para venderlas al mejor postor—sin que a estos se les limite con lote tipo – y siempre y cuando tengan la intención de realizar negocios inmobiliarios, construir viviendas de interés social, centros comerciales o centros industriales. Todo esto lo permite la normatividad de Corett y las leyes respectivas en la materia. Las consecuencias de esto serian inmediatas: un dramático crecimiento de la población; escasez de servicios públicos como el agua, la luz, la matricula escolar, etc; el crecimiento desmesurado de la delincuencia, el narcotráfico y la inseguridad harían presencia en la comunidad de manera descarada, etc.


REGULARIZACIÓN DE NUESTRO PREDIOS CON LOS CERTIFICADOS SOLARES

Como el pueblo de Tecómitl se encuentra dentro de un ejido, la propia ley agraria nos permite regularizar el predio de cada vecino de la comunidad a través de un documento llamado Certificado Solar – documentos que son iguales a las Escrituras Públicas que se utilizan para el régimen de propiedad privada- . Estos certificados solares nos brindan la seguridad jurídica sobre la propiedad y posesión de nuestro predio, pues estos documentos se inscriben tanto en el Registro Publico de la Propiedad como en el Registro Agrario Nacional. Es una buena fórmula para proteger nuestra tierra y nuestro medio ambiente.