DECRETO DE EXPROPIACION DEL PUEBLO DE TECOMITL

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 173-54-19.57 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Antonio Tecomitl, Delegación Milpa Alta, D.F. (Reg.- 1179)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0165/98 de fecha 23 de octubre de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 173-54-19.57 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN ANTONIO TECOMITL", Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 173-54-19.57 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 28 de agosto de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN ANTONIO TECOMITL", Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, una superficie de 1,096-00-00 Has., para beneficiar a 313 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 16 de
mayo de 1925, entregándose 284-00-00 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 1o. de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1936 y ejecutada el 25 de octubre de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN ANTONIO TECOMITL", Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, una superficie de 179-80-00 Has., para beneficiar a 21 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Decreto Presidencial de fecha 29 de mayo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1985, se expropió al ejido "SAN ANTONIO TECOMITL", Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, una superficie de 1-05-08 Ha., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a la construcción de
una obra hidráulica denominada Sistema Mixquic-Santa Catarina, consistente en la perforación de una batería de 16 pozos, construcción de acueducto, camino de operación y línea de interconexión.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 00 0448 de fecha 2 de mayo del 2000, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $27,335.03 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 173-54-19.57 Has., de terrenos de agostadero a expropiar es de $4’743.774.60. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 173-54-19.57 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN ANTONIO TECOMITL", Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $4’743,774.60 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 173-54-19.57 Has., (CIENTO SETENTA Y TRES HECTÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO ÁREAS, DIECINUEVE CENTIÁREAS, CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN ANTONIO TECOMITL", Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, a favor de la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $4’743,774.60 (CUATRO MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 60/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la zona. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN ANTONIO TECOMITL", Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese. DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Eduardo Robledo Rincón.- Rúbrica.

EXPROPIACION DEL PUEBLO DE TECOMITL

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Posted on : 8:15 | By : Expropiacion de Tecómitl


SABIAS QUE……....

El pueblo de San Antonio Tecómiti es un Ejido que ha sido expropiado de acuerdo al decreto presidencial del 23 de Agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación pasando a manos de CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia Tierra).

Gracias a la oportuna intervención de algunos pobladores, este proceso fue detenido temporalmente en el año 2001. Para el 2010 se ha propuesto reanudarlo, si esta vez CORETT logra completar la expropiación, realizará las acciones dictadas en el decreto de Regularización y Titulación que incluyen la venta de los predios a sus actuales posedores, es decir, nuevamente trendrás que comprar tu casa).

Para poder adquirir tu propiedad tend ras que demostrar que vives ahí.(solo UNA propiedad por persona). CORETT decidirá las dimensiones de tu predio, asi como el costo de acuerdo a un lote tipo (superficie adecuada para cubrir las necesidades básicas de vivienda). En caso de no poder adquirirlo, tu predio pasará a ser propiedad de CORETTquien podrá vender tu terreno a terceros como son grandes empresas quienes construirián condominios, y enormes centros comerciales lo que acabaría con la economía local y nuestros recursos como AGUA.

NO A CORETT!, NO AL LOTE TIPO, NO A CASAS DE INTERES SOCIAL